PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL
El 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 026-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), mediante el cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio.
El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ha establecido la suspensión por treinta (30) días hábiles -contados a partir del día siguiente de su publicación- del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.
Posteriormente, con fecha 28 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 076-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia.
De acuerdo con el Decreto Supremo, la prórroga prevista se extenderá por un periodo de quince (15) días hábiles contado a partir del 29 de abril de 2020. En esa línea, la prórroga regirá hasta el 20 de mayo de 2020.
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