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LA PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS INICIALES ANTE EL CFCRL
Para la celebración y registro de un contrato colectivo inicial o un emplazamiento a huelga por celebración de un contrato colectivo, el sindicato solicitante deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por CFCRL. 387 y 390 Bis de la LFT.
 
1. Cuando SÓLO UN sindicato pida la Constancia de Representatividad.
 
1.1. El sindicato interesado deberá acompañar a la solicitud de la Constancia de Representatividad lo siguiente:
 
a) El domicilio para las notificaciones correspondientes.
 
b) El domicilio y nombre o los datos de identificación del patrón o centro de trabajo y la actividad a la que se dedica.
 
c) Un listado que acredite que cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, incluyendo el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de cada uno de los trabajadores que estarían protegidos por el contrato colectivo.
 
1.2. El CFCRL conservará en confidencialidad el listado y los anexos que exhiba el sindicato solicitante.


1.3. El hecho de que el centro de trabajo opere informalmente o con esquemas de simulación no afectará a los trabajadores.
 
390 Bis I de la LFT
 
1.4. Si existe un contrato colectivo ya registrado no se dará trámite a la Constancia, salvo que no se hubiera legitimado al 1º de mayo del 2023 y, por ende, la autoridad lo hubiera terminado. 388 y 11T de la LFT
 
1.5. El CFCRL, en un plazo no mayor a 3 días a partir de la solicitud, publicará en su sitio de Internet el aviso de solicitud de la Constancia de Representatividad, fijará dicho aviso en el centro de trabajo y solicitará al patrón que lo coloque en los lugares de mayor afluencia. 390 Bis II de la LFT
 
1.5. Si sólo un sindicato solicita la Constancia, se tendrá por acreditada su representatividad cuando cuente con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, para lo cual el CFCRL recabará ante las autoridades e instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los trabajadores contemplados en el listado sí representen dicho porcentaje por lo menos. 390 Bis III de la LFT
 
2. Cuando DOS O MÁS sindicatos soliciten la Constancia de Representatividad.
 
2.1. Cualquier otro sindicato podrá promover una solicitud adhesiva, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del aviso de solicitud, debiendo acompañar el listado que acredite que cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. 390 Bis II de la LFT
 
2.2. No será impedimento para la solicitud adhesiva que los trabajadores aparezcan en 2 o más listados presentados por los sindicatos. 390 Bis II de la LFT
 
2.3. Si la solicitaron dos o más sindicatos, el derecho corresponderá al que obtenga el mayor número de votos, pero sólo si el número de votantes fue por lo menos el 30% de los trabajadores. 390 Bis III de la LFT
 
2.4. El CFCRL excluirá del padrón de votantes a los empleados de confianza o aquellos que ingresen con posterioridad a la presentación de la solicitud e incluirá a los que fueran despedidos durante los 3 meses previos o posteriores a la presentación de la solicitud, salvo los que hayan dado por terminada su relación de trabajo, cuando no esté cuestionada en juicio. 390 Bis III a) de la LFT
 
2.5. El padrón para la consulta a los trabajadores será elaborado por el CFCRL dentro de los 10 días siguientes al de la presentación de una segunda solicitud de constancia. El patrón no podrá intervenir en este procedimiento. 390 Bis III a) de la LFT
 
2.6. El CFCRL emitirá la convocatoria con 10 días de anticipación pero sin que exceda de 15, señalando el lugar, día y hora para la votación; garantizando que el lugar sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones para que emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil, segura y sin coacción alguna. 390 Bis III b) de la LFT
 
2.7. Cada solicitante podrá acreditar previamente a 2 representantes por cada lugar de votación, que podrán estar presentes en la instalación y acreditación de votantes y en el escrutinio y cómputo de votos sin que puedan estar en el espacio asignado para que los trabajadores voten. 390 Bis III c) de la LFT
 
El voto será personal, libre, directo y secreto. El CFCRL efectuará una boleta de votación por cada trabajador acreditado, por lo que serán foliadas, selladas y autorizadas con la firma del funcionario comisionado; contendrán el o los recuadros suficientes y del mismo tamaño, en los que deberá aparecer el nombre del o los sindicatos participantes en la votación. 390 Bis III d) de la LFT
 
Si ocurrieran actos de coacción o intimidación para impedir que los trabajadores ejerzan su voto con plena libertad, o se les pretenda obstaculizar o impedir acceder al lugar de la diligencia, el funcionario solicitará el auxilio de la fuerza pública y tomará las medidas conducentes para celebrar la votación legalmente. De presumirse la existencia de algún ilícito, deberá presentar la denuncia correspondiente. 390 Bis III i) de la LFT
 
Acto seguido, el funcionario procederá al cómputo de los votos y anunciará su resultado en voz alta. 390 Bis III h) de la LFT
 
El CFCRL resolverá sobre la procedencia de la solicitud de la Constancia y la emitirá, la cual estará vigente por seis meses. 387 y 390 Bis III k) de la LFT
 
3. ¿Qué pasaría si el patrón se niega a celebrar el contrato colectivo con el sindicato que obtuvo la Constancia de Representatividad?
 
El sindicato podría emplazar a huelga al patrón para la celebración del contrato colectivo e incluso estallarla. En este último escenario, la vigencia de la Constancia se prorrogará hasta en tanto concluya dicho conflicto, por lo que durante su vigencia no se dará trámite a ninguna otra solicitud ni se admitirá a otro u otros sindicatos como parte del procedimiento. 387 de la LFT
 
Desde luego, si el sindicato estallara la huelga, el empleador podría promover el incidente de inexistencia de la huelga, a fin de que los trabajadores voten sobre si quieren o no la huelga. En caso de que los trabajadores voten en el sentido de no continuarla, el tribunal ordenaría la reanudación de las labores, quedando liberado el patrón para celebrar un contrato colectivo con el sindicato que obtuvo la Constancia de Representatividad. Evidentemente que para levantar el estado de huelga tendrían que votar a favor de tal situación el 50% más uno de los trabajadores que estarían cubiertos por el contrato colectivo.
 
4. Aprobación o no del contrato colectivo inicial.
 
Desde luego, el sindicato deberá efectuar la consulta a los trabajadores con respecto al contrato inicial a través del voto personal, libre y secreto. 390 Ter de la LFT
 
a) Si lo aprueba la mayoría de los trabajadores el sindicato realizará la solicitud de registro del contrato colectivo inicial ante el CFCRL.
 
b) Si no lo aprueba la mayoría de los trabajadores el sindicato podrá estallar la huelga o prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga para continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, en caso de que hubiera promovido el emplazamiento correspondiente. 390 Ter IV a) y b) de la LFT
 
5. La PRESENTACIÓN o REGISTRO del contrato colectivo inicial.
 
Una vez que el sindicato obtuvo la Constancia de Representatividad, que el patrón y dicho sindicato suscribieron el contrato colectivo inicial y que la mayoría de los trabajadores aprobó el contrato colectivo, el sindicato lo presentará ante el CFCRL con lo siguiente:
 
a) Una dirección de correo electrónico para las notificaciones.
 
b) La documentación que acredite la personalidad de las partes.
 
c) La Constancia de Representatividad.
 
d) El ámbito de aplicación del contrato colectivo.
 
Las partes tendrán buzón electrónico.
 
El CFCRL deberá de resolver sobre el registro dentro de los 30 días siguientes, lo que será notificado a las partes. 390 de la LFT.

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