Mailing tributario
alt_text

Segunda Quincena – Diciembre 2020

 

Actualidad


REGLAMENTAN LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT

Mediante Decreto Supremo No. 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias...

ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y APRUEBAN EL CRONOGRAMA PARA EL EJERCICIO 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 229-2020/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2020, la SUNAT estableció disposiciones relacionadas a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)...

APRUEBAN NUEVA LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

Mediante la Ley No. 31110, publicada el 31 de diciembre de 2020, se modificaron y establecieron una serie de beneficios tributarios y laborales aplicables al sector Agrario. Con relación a los beneficios tributarios, las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT (S/ 7,480,000) en el ejercicio gravable...

DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021 LAS PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE DETERMINADOS VEHÍCULOS NO SE ENCONTRARÁN SUJETAS A LLEVAR LIBROS CONTABLES

Mediante la Ley No. 31108, publicada el 31 de diciembre de 2020, se añade un último párrafo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del IR, el cual señala que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales,  domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas de...

SE PRORROGAN DIVERSOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Mediante la Ley No. 31106, publicada el 31 de diciembre de 2020, se prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del IR hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, mediante la Ley No. 31105, publicada el 31 de diciembre de 2020, se prorroga...

INCORPORAN NUEVO SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Decreto Supremo No. 425-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020, se modifica el artículo 39-A de la Ley del IR, señalando que no procederá la retención del Impuesto cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias...

Criterio de interpretación


LA SUNAT DETERMINA QUE LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO A OTRA COMO CONSECUENCIA DE SU LIQUIDACIÓN, NO ESTÁ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS ACTOS NO GRAVADOS POR EL IGV

Mediante el Informe No. 119-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de diciembre de 2020, la SUNAT estableció que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza a otra, de la cual era asociada, como consecuencia de su liquidación, no se encuentra comprendida dentro del concepto no gravado de reorganización de empresas...

LA SUNAT CONCLUYE QUE PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR DONACIONES NO ES NECESARIO ACREDITAR EL DESTINO DE LOS BIENES DONADOS

Mediante el Informe No. 123-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 30 de diciembre de 2020, la SUNAT ha establecido que, para efectos de la deducción del gasto por donaciones otorgadas en favor de entidades sin fines de lucro...

EL TRIBUNAL FISCAL DETERMINA EL PLAZO PARA EMITIR EL REQUERIMIENTO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante la Resolución No. 06741-4-2020, publicada el 16 de diciembre de 2020, se establece como criterio de observancia obligatoria que es conforme a ley notificar el requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario cuando ha vencido el plazo de fiscalización... 

 
 
alt_text

Av. José Larco 1301 Piso 20.

Torre Parque Mar

Miraflores, Lima - Perú

Teléfono

+51 1 610 4747

mafirma.pe

alt_text alt_text

Toda la información proporcionada en esta comunicación, si bien es de elaboración propia, no debe ser tomada como una opinión y/o asesoría legal del Estudio Miranda & Amado Abogados y/o de cualquiera de sus miembros. Se encuentra prohibida cualquier reproducción total o parcial y/o cualquier otra forma de explotación de los textos difundidos en esta comunicación, sea que se encuentren o no protegidos bajo las normas de derecho de autor. Sobre estos textos, así como sobre cualquier signo distintivo que aluda a Miranda & Amado Abogados y/o sus actividades, Miranda & Amado Abogados cuenta con todos los derechos de exclusiva que le reconoce la ley.