Imformativo Ambiental Miranda
Mail Ambiental

Segunda Quincena - Marzo 2020

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL 

El 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 026-2020 (en adelante, el “DU 026”), mediante el cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio. 

El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ha establecido la suspensión por treinta (30) días hábiles -contados a partir del día siguiente de su publicación- del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del DU 026.

No obstante, toda vez que no todos los procedimientos administrativos se encontraban bajo el alcance del DU 026 (de manera literal), mediante el Decreto de Urgencia No. 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020 (en adelante, “DU 029”), se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. En el artículo 28 de esta norma se ha señalado que se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del DU 029.

Según lo establecido en el DU 029, dicha suspensión resultaría aplicable no solo a procedimientos administrativos a iniciativa de parte (i.e. procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), entre otros contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SENACE), sino también a los plazos de los procedimientos administrativos en trámite de cualquier clase, como es el caso los procedimientos administrativos sancionadores, atención de requerimientos de información, entre otros.

Siendo ello así, mediante comunicados oficiales, entidades como el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN han precisado que, en virtud del DU 029, a partir del 21 de marzo de 2020 se aplicará la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos -adicionales a aquellos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo- por treinta (30) días hábiles.

Finalmente, con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 declarado mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Dicho plazo vence el día 12 de abril de 2020.



ACTUALIDAD

PRODUCE aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción correspondiente al año 2021

El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA orientará las funciones de supervisión y fiscalización ambiental de PRODUCE para el subsector Pesca y Acuicultura durante el año 2021 y estará a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. 

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MINEM dispone que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional los titulares de actividades de hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal contratistas y/o terceros; y dicta otras disposiciones  

Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos y de Comercialización de Hidrocarburos deben ejecutar los protocolos de seguridad, garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos, tramitar ante la autoridad competente los permisos de tránsito para realizar actividades necesarias y mantener informados a la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN sobre inventarios, operatividad, entre otros.

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OSINERGMIN prorroga el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020 

Considerando la declaratoria de emergencia nacional por las consecuencias del brote del COVID-19, se prorrogó el plazo para la declaración y pago del Aporte de Regulación del mes de febrero, dada la necesidad de adoptar medidas urgentes que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las empresas y/o entidades de los sectores energético y minero.

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OSINERGMIN aprueba el Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19 

Considerando las disposiciones normativas relativas a la emergencia sanitaria y al estado de emergencia nacional decretado en el país, que implican la obligación de aislamiento social obligatorio; restricciones a la libertad de tránsito y circulación vehicular, así como la suspensión de plazos en los procedimientos a cargo de Osinergmin, este organismo reguló el protocolo que regirá susu acciones de supervisión durante la vigencia del estado de emergencia nacional, a fin de brindar predictibilidad a los agentes supervisados.

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ANA aprueba el documento denominado: Guía para la determinación de Bienes de Dominio Público Hidráulico Estratégicos: Ríos y Afluentes

La finalidad de la Guía es establecer criterios técnicos que se deberán evaluar, para determinar la existencia de bienes de dominio público hidráulico considerados como estratégicos, para el caso específico de ríos y afluentes, poniendo un especial énfasis en aquellos cursos de agua ubicados en las zonas áridas del país que tienen un régimen efímero.  

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NORMAS

Resolución de Alcaldía No. 075-2020-MSB-A

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 de la Municipalidad de San Borja.

Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0022-2020-APN-DIR 

Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2021”.

Resolución Ministerial No. 082-2020-MINAM

Aprueban el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto.

Resolución Ministerial No. 083-2020-MINAM

Modifican la R.M. No. 282-2019-MINAM que crea el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca.

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