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EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS REVISIONES INTEGRALES DE LOS CCT ANTE EL CFCRL
Como sabes, a partir del 3 de noviembre del 2021 el CFCRL asumió la función registral en todo el país de los sindicatos y sus directivos, los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.
 
Por lo anterior, la STPS y las Juntas Locales y Federal le remitieron al CFCRL todos los expedientes pero sólo de manera electrónica. Dicho Centro tendrá oficinas en los Estados pero sólo para orientación, porque recibirá los depósitos y atenderán los trámites requeridos en cada uno de ellos a través de una plataforma electrónica.
 
A partir de esa fecha en cualquier revisión contractual o integral, los sindicatos tendrían que efectuar la consulta a los trabajadores sobre la aceptación o no de la revisión para presentarlos ante el CFCRL. 390 Ter y 400 Bis de la LFT
 
Para las revisiones salariales los sindicatos no requerirán efectuar una consulta a los trabajadores, conforme a lo previsto por los artículos 399 Ter y 400 Bis de la LFT.
 
El procedimiento para la presentación de una revisión contractual o integral y para verificar que lo aprobó la mayoría de los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto será como sigue: 390 Ter y 400 Bis de la LFT
 
1. Aviso y CONVOCATORIA.
 
Acordado el CCT o la revisión, el sindicato debe:
 
1.1. Dar aviso con 10 días de anticipación al CFCRL, vía electrónica, que someterá la aprobación de la la revisión a consulta de los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, señalando el día, hora y lugar para la misma, adjuntando el CCT o convenio. 390 Ter I de la LFT
 
El sindicato emitirá la convocatoria con 10 días de anticipación pero no más de 15. 390 Ter I de la LFT
 
1.2. Subir o ingresar a la plataforma del CFCRL los siguientes documentos o información:
 
a) El acuerdo de deposito del CCT o último acuerdo de aprobación de revisión.
b) El número de expediente y nombre de la autoridad donde se depositó el CCT.
c) El convenio de revisión contractual.
d) El tabulador de sueldos y/o salarios en PDF.
e) El tabulador de sueldos y/o salarios en EXCEL.
f) La toma de nota vigente del Secretario General u homologo que firmó la revisión.
g) El acta constitutiva de la empresa.
h) El poder notarial del representante de la empresa.
i) La identificación del firmante o firmantes sindicales y de la empresa.
j) La convocatoria en PDF.
k) La evidencia de la fijación de la convocatoria.
l) El padrón de votantes en Excel.
m) El padrón de votantes en PDF.
n) La fecha, hora y lugar de la votación.
o) El INE o Identificación oficial vigente del solicitante.
p) El poder, carta poder o toma de nota que acredite las facultades de quien solicita en representación del sindicato y la cédula profesional en caso de que sea apoderado, asesor o representante legal del sindicato.
 
2. El procedimiento de CONSULTA.

a) El sindicato deberá poner a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del CCT o del convenio de revisión a consultar. 390 Ter II a) de la LFT
 
b) La votación deberá realizarse el día, hora y lugar señalados en la convocatoria, garantizando que el lugar designado para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura sin que puedan ser coaccionados. 390 Ter II b) y c) de la LFT
 
c) El empleador no podrá intervenir durante la consulta. 390 Ter II d) de la LFT
 
d) No es necesario o indispensable que acuda a la consulta algún funcionario del CFCRL o de la Inspección del Trabajo.
 
e) El resultado será publicado por la directiva sindical en un plazo no mayor a 2 días de la consulta. 390 Ter II e) de la LFT
 
f) El sindicato avisará, bajo protesta de decir verdad, sobre el resultado de la consulta al CFCRL, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la misma, para que dicho Centro lo publique en su sitio de Internet.
 
g) Si existieran inconsistencias de los hechos sustantivos del proceso, el CFCRL declarará nula la consulta y ordenará la reposición de la misma. 390 Ter II f) y g) de la LFT
 
h) Las actas de votación serán resguardadas durante 5 años para acreditar el cumplimiento de la obligación en una verificación de la autoridad laboral o registral. 390 Ter II g) de la LFT
 
i) El CFCRL podrá verificar que la consulta se realice conforme a los requisitos legales. 390 Ter II h) y 400 Bis de la LFT
 
3. Aprobación o no de la revisión integral o contractual.
 
a) Si lo aprueba la mayoría de los trabajadores el sindicato realizará la solicitud de registro del convenio de revisión ante el CFCRL.
 
b) Si no lo aprueba la mayoría de los trabajadores el sindicato podrá estallar la huelga o prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga para continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, en caso de que hubiera promovido el emplazamiento correspondiente. 390 Ter IV a) y b) de la LFT
 
4. La PRESENTACIÓN o REGISTRO del convenio de revisión integral o contractual.
 
Si obtuvieron el apoyo mayoritario de los trabajadores el sindicato realizará la solicitud de registro del CCT o el convenio de revisión ante el CFCRL. 390 Ter III a) de la LFT
 
5. Terminación del CCT.
 
El CCT podría terminarse por mutuo consentimiento, pero solo con la aprobación de la mayoría de los trabajadores. 401 I de la LFT

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