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Segunda Quincena – Marzo 2020

 

Actualidad


EL CONGRESO DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO

Mediante Ley No. 31011, publicada el 27 de marzo de 2020, el Congreso de la República delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, en asuntos de política fiscal y tributaria. Para más detalle de la norma mencionada, pueden revisar nuestra Alerta Tributaria, publicada el 28 de marzo de 2020.

PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTE LA SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020, se modificó el cronograma de vencimientos de distintas obligaciones ante la SUNAT, para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9,660,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el mencionado monto.

Para más detalle de las medidas adoptadas, pueden revisar el Informativo Tributario enviado el 17 de marzo de 2020. Asimismo, tener en cuenta que la norma materia de comentario fue modificada por la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, la cual hemos detallado en la Alerta Tributaria enviada el 31 de marzo de 2020.

SUNAT MODIFICA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2019 Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Mediante Resolución de Superintendencia No. 061-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020, se modificó el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta Anual del 2019 y del Impuesto a las Transacciones Financieras para personas naturales y jurídicas con ingresos que superen los S/ 21,000,000.

Para más detalle de la norma mencionada, pueden revisar nuestra Alerta Tributaria publicada el 25 de marzo de 2020.

SUNAT APLICARÁ DISCRECIONALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS INCURRIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000 y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 006-2020-SUNAT/300000, publicadas el 18 de marzo y 20 de marzo de 2020 respectivamente, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Para más detalle de las normas mencionadas, pueden revisar el Informativo Tributario enviado el 19 de marzo de 2020 y el Informativo Tributario enviado el 20 de marzo de 2020.

DISPONEN MEDIDAS ADICIONALES PARA FAVORECER LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y OTORGAR OTRAS FACILIDADES A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020, se han dispuesto diversas medidas adicionales para favorecer a los deudores tributarios con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional en lo que respecta al aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento de deuda tributaria. De igual forma, entre otras, se han dispuesto medidas en relación a la libre disponibilidad de los depósitos en las cuentas de detracciones y sobre el atraso en el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Para más detalle de las medidas adoptadas, pueden revisar el Informativo Tributario enviado el 19 de marzo de 2020. Asimismo, tener en cuenta que la norma materia de comentario ha sido modificada por la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, la cual hemos explicado en la Alerta Tributaria enviada el 31 de marzo de 2020.

LA SUNAT MODIFICA LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO APLICABLES A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Y RECAUDA

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, se establece que la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional será de 1% mensual, mientras que para aquellas deudas tributarias en moneda extranjera será 0.5% mensual....

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ANTE EL SECTOR PÚBLICO

Mediante el Decreto de Urgencia No. 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se ha declarado la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del 23 de marzo de 2020 hasta el 6 de mayo del 2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos...

Criterio de interpretación


APLICACIÓN AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) DE LOS AJUSTES EFECTUADOS SEGÚN LA METODOLOGÍA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A FIN DE DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ENTRE PARTES VINCULADAS

Mediante el Informe No. 022-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 11 de marzo de 2020, la SUNAT ha señalado que los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables... 

LA SUNAT SEÑALA QUE NO ES DEDUCIBLE COMO PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA DE UNA DEUDA INCOBRABLE EL IMPORTE DE PÉRDIDA O DETERIORO DE BIENES QUE RESPALDAN UNA GARANTÍA MOBILIARIA

Mediante el Informe No. 025-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de marzo de 2020, se consulta si es deducible como provisión de cobranza dudosa cuando con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que la respaldan sufren una pérdida o deterioro...

 
 
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