PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL
El 20 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 087-2020-PCM (en adelante, el “DS 087”), mediante el cual se dispuso la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo No. 076-2020-PCM, y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia No. 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia No. 053-2020.
El artículo 1 del DS 087 ha establecido prorrogar, hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, de acuerdo con lo regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 026-2020.
Por otro lado, el DS 087 dispuso la prórroga, hasta el 10 de junio del 2020, de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia No. 029-2020. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del Decreto de Urgencia No. 053-2020, se encuentran facultadas a aprobar mediante Resolución, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.
Con posterioridad al DS 087, con fecha 23 de mayo, se publicó el Decreto Supremo No. 094-2020-PCM (“DS 094”), mediante el cual se establecieron medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, y se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo 094, se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia con el aislamiento social correspondiente hasta el martes 30 de junio de 2020.
APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA APLAZAMIENTO DE LA EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR EL OEFA
El 3 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución No. 00007-2020-OEFA/CD, mediante la cual se dispuso la aprobación del “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el marco de la Emergencia Nacional” (en adelante, “Procedimiento”).
El Procedimiento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del OEFA.
Según el Procedimiento, la exigibilidad del pago de las sanciones económicas impuestas por el OEFA con motivo del desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada se encuentra suspendida durante el ejercicio fiscal 2020. Asimismo, para el caso de aquellos administrados que facturen anualmente un monto igual o menor a 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el plazo de suspensión se extenderá hasta julio de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, el Procedimiento no es de aplicación en los siguientes supuestos:
- Multas impuestas cuando los administrados persisten en el incumplimiento de una medida administrativa dictada por el OEFA.
- Multas impuestas por proporcionar información falsa o por haber alterado datos solicitados por el OEFA, así como por negarse, injustificadamente, a entregarlos.
- Multas que hayan sido objeto de reducción.
- Multas que hayan sido materia de aplazamiento con la aprobación del OEFA.
Finalmente, el Procedimiento señala que, durante el plazo de suspensión, no se imputarán intereses compensatorios ni moratorios.
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