APRUEBAN MEDIDAS APLICABLES A LAS FASES 2 Y 3 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19
El 18 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 110-2020-PCM (en adelante, el “DS 110”), mediante el cual se dispuso la la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se dictó otra disposición.
En particular, el DS 110 contiene medidas sobre el manejo de residuos sólidos en las actividades económicas reactivadas durante la Fase 2. Al respecto, se señala que las personas naturales o jurídicas que reinicien actividades se encuentran obligadas a segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.
Así, los generadores de residuos municipales y no municipales deberán entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos autorizados. Además, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley No. 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2019-MINAM. Finalmente, el DS 110 faculta a los administrados a solicitar asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas.
Por otra parte, con fecha 26 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 116-2020-PCM (en adelante, el “DS 116”), mediante el cual se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Por medio del DS 116, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional a partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, y se dispuso la continuación del aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Según el DS 116, las entidades del Sector Público desarrollarán sus actividades de manera gradual, para lo cual, adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía. De esta manera, se priorizará el trabajo remoto en la mayor medida de los posible. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas podrán establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales.
Finalmente, con fecha 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 117-2020-PCM (en adelante, el “DS 117”), mediante el cual se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas. Entre las actividades comprendidas por el DS 117, se encuentran las siguientes:
- Sector Energía y Minería: Todas las actividades correspondientes al Sector Energía y Minas no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades.
- Sector Construcción: Proyectos en general.
- Sector Agricultura: Todas las actividades correspondientes al Sector Agricultura no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades.
Cabe precisar que la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades iniciará a partir de la entrada en vigencia del DS 117 a nivel nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, conforme al DS 116. Sin embargo, la reanudación de las actividades en estas zonas podrá ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
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