SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL
El 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Siendo este el caso, se estableció el Estado de Emergencia por quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social (cuarentena).
Asimismo, en esta fecha se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 026-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), mediante el cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio.
El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ha establecido la suspensión por treinta (30) días hábiles -contados a partir del día siguiente de su publicación- del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.
Siendo ello así, mediante un comunicado oficial, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE ha señalado que, en virtud del Decreto de Urgencia, se aplicará la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos por treinta (30) días hábiles. Dicha suspensión resulta aplicable al procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), entre otros contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SENACE.
En esa línea, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN han emitido comunicados informando que en virtud del Decreto de Urgencia quedan suspendidos los plazos de los procedimientos administrativos en trámite, así como otros plazos aplicables a solicitudes administrativas.
Sin embargo, en el caso específico de los procedimientos administrativos sancionadores, si bien el Decreto de Urgencia no hace referencia a los mismos, según la información proporcionada por el Área de Atención al Ciudadano de OSINERGMIN y OEFA, también resultaría aplicable la suspensión del plazo por treinta (30) días hábiles. Sin embargo, ello debería ser confirmado mediante un comunicado oficial y/o normas especiales emitidas por dichas autoridades administrativas.
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