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MÉXICO RATIFICÓ EL CONVENIO 190 DE LA OIT SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO
Efectivamente nuestro país ratificó el pasado 6 de abril del 2022 el CONVENIO 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo adoptado por Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 21 de junio del 2019.
 
Hay que recordar que como todos los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Senado este CONVENIO adquirió por esa sola circunstancia la misma jerarquía y obligatoriedad de nuestra Constitución, siendo, por lo tanto, imperativo tanto para nuestras autoridades como para las personas morales y físicas.
 
Este CONVENIO prevé lo siguiente:
 
1. Definiciones. (Artículo 1)
 
Define a la violencia y el acoso como sigue:
 
a) Los comportamientos y prácticas inaceptables o las amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o repetidamente, para causar o que pudieran causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo, desde luego, la violencia y el acoso por razón de sexo o género.
 
b) La violencia y el acoso por razón de sexo o género afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado e incluye el acoso sexual.
 
2. Aplica a: (Artículo 2)
 
a) Los trabajadores asalariados, los aprendices o practicantes, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo.
 
b) Los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
 
c) Los sectores, público o privado de la economía tanto formal como informal y en zonas urbanas o rurales.
 
3. Nuestro país deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un ambiente laboral libre de violencia y acoso. (Artículo 4)
 
Al efecto, tendrá que:
 
a) Prohibir legalmente la violencia y el acoso.

b) Velar para que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso.

c) Adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso.

d) Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes.
 
e) Velar por que las víctimas tengan acceso a recursos y reparación y a medidas de apoyo.
 
f) Prever sanciones.
 
g) Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación y actividades de sensibilización.
 
h) Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso.
 
4. Nos obliga como país a adoptar medidas para proteger eficazmente a las personas y una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación y no violencia en el empleo. (Artículos 6, 8 y 9)
 
Al efecto, México ya cuenta con disposiciones al respecto tales como:
 
a) Los artículos 2º, 3º, 3º Bis, 47 fracción II, 51 fracción II; 341, 378 fracción IV, 684E fracción XII de la Ley Federal del Trabajo que prevén ya las normas relativas al trabajo digno o decente y a la no discriminación, no violencia, no acoso y no hostigamiento.
 
b) El artículo 994 fracción IV de la Ley Laboral que establece una sanción de 250 a 5,000 UMAS al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo, que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

5. México y los empleadores deberán: (Artículo 10)
 
a) Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso, lo que ya consta en el artículo 132 fracción XXXI de la Ley Laboral.
 
b) Tener en cuenta la violencia y el acoso y los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que ya cumpliríamos con la implementación de la Norma Oficial Mexicana 035 relativa a la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
 
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos de la violencia y el acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, lo que también cumplimos con la implementación de la Norma 035 antes referida.
 
d) Proporcionar a los trabajadores y otras personas relacionadas la información y la capacitación acerca de los peligros y riesgos de la violencia y el acoso y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.
 
Si, nuestra legislación ha avanzado, pero aún es insuficiente.
 
6. Nuestro país deberá: (Artículo 10)
 
a) Hacer un seguimiento y verificar la aplicación de la legislación nacional, por lo que prevemos que en el futuro la autoridad laboral realizará inspecciones en esta materia.
 
b) Garantizar un fácil acceso a recursos y reparaciones apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos, que sean seguros, equitativos y eficaces, siendo importante que las empresas prevean en sus protocolos los procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo.
 
c) Los procedimientos ante los tribunales y las medidas de protección de las y los reclamantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, aunque nuestra legislación ya prevé alguna regulación, aún nos falta mucho por hacer en estos temas, como lo mencioné antes.
 
d) Medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los denunciantes y las víctimas.
 
e) Proteger la privacidad de las personas implicadas y la confidencialidad, en lo posible sin que tales requisitos se utilicen de manera indebida.
 
f) Prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, lo que ya existe en la Ley Laboral.
 
g) Que las autoridades estén facultadas para actuar en estos casos, incluyendo el dictado de órdenes de aplicación inmediata o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de las o los trabajadores. En el Reglamento de Inspección existe ya un mecanismo con ciertos efectos para un peligro o riesgo inminente, que podría aplicarse, pero que no fue creado específicamente para el acoso o violencia laboral.
Comité Laboral 2020-2022
ERIAC Capital Humano
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