APRUEBAN LA FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
El 4 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 101-2020-PCM (en adelante, el “DS 101”), mediante el cual se dispuso la aprobación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modificó el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM.
En líneas generales, se dispuso la reanudación de actividades a partir de la entrada en vigencia del DS 101 (esto es, a partir del día 5 de junio de 2020). Por otra parte, se estableció la reactivación de la ejecución de obras públicas y contratos de supervisión paralizados por el brote de COVID-19 y; por tanto, el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas.
Cabe precisar que, entre las actividades económicas comprendidas por la Fase 2, se encuentran las siguientes:
- Sector Agricultura: Emisión de títulos habilitantes y actos administrativos; aprobación de Instrumentos de Gestión Ambiental; titulación de propiedad agraria y catastro rural; e, implementación de planes de negocio.
- Sector Minería: Exploración del estrato de la gran y mediana minería; y explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en mediana y pequeña minería.
- Sector Construcción: Ejecución de proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y PIRCC.
- Sector Servicios: Suministro de agua; alcantarillado; gestión de desechos y saneamiento; y, mantenimiento, mejoramiento y conservación de vías nacionales, departamentales y locales.
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